A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Patricia Vergara Trujillo·Demandado Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial De Neiva Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila).
La Corte encontró que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia, con base en que el conocimiento de la acción de tutela correspondía al respectivo superior jerárquico funcional de la autoridad judicial accionada.
La anterior decisión se fundamentó en lo dispuesto en los artículos 1º del Decreto 333 de 2021, modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y 36 de la Ley 906 de 2004.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de julio de 2023, proferido por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Neiva, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4470 al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Neiva, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Neiva que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Neiva y el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Garzón (Huila).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.